domingo, 30 de septiembre de 2007

ENVÍA CARTAS DE PROTESTA


Aprovechamos para indicaros dos cauces diferentes que están al alcance de la ciudadanía en la red para dirigiros a dos instituciones implicadas en el porvenir de Ledesma y su comarca.
Por supuesto, la primera es el ayuntamiento de Ledesma que, en su "idílica" WEB, incorpora un documento PDF con una solicitud al alcalde de Ledesma, el Sr. Prieto. Él es el principal responsable de esta desdichada situación que compromete seriamente el futuro de nuestra bella tierra.

http://www.ayuntamientodeledesma.com/
(pestaña ayuntamiento y luego solicitudes: descargar documento)

La segunda posibilidad es dirigirse a una institución volcada en el desarrollo comarcal. Se trata de la Mancomunidad de Municipios de Ledesma. En ella están involucrados nada menos que 41 municipios.

http://www.mancomunidaddeledesma.com/
(a través de la pestaña contactar)

Os invitamos a dirigiros a ellos y manifestar vuestro rechazo y total repulsa a la construcción de una central térmica de ciclo combinado en Ledesma. Con ella, no sólo se verán perjudicados los ledesminos , sino todos los habitantes de los 41 municipios de la mancomunidad y muchos otros. Que no paguemos el pato por causa de unos pocos insensatos.

miércoles, 19 de septiembre de 2007

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN VALORA POSITIVAMENTE LA PLANTA SOLAR DE ZARAPICOS Y DENUNCIA EL PROYECTO "SUCIO" DE LEDESMA


Reproducimos a continuación uno de los recientes comunicados de Ecologistas en Acción de Salamanca con respecto a la apertura de la planta de energía solar en Zarapicos, localidad muy cercana a la de Ledesma. Según Ecologistas en Acción Salamanca este proyecto pone de manifiesto que la energía solar fotovoltaica es posible y que la apuesta del municicpio de Ledesma por el humo y la suciedad es una equivocación.

La Energía solar fotovoltaica se presenta como una de las tecnologías de producción energética más benignas con el medio ambiente. El relativamente bajo impacto ambiental de las tecnologías asociadas a la producción de paneles fotovoltaicos y la capacidad para convertir directamente la luz del sol en electricidad, sin emisiones de CO2, permiten vislumbrar una futura era solar para la generación de energía en todo el mundo. Es por ello que Ecologistas en Acción Salamanca considera que la consecución de este proyecto, cuya verdadera andadura se inicia tras la inauguración de hoy, constituye un verdadero impulso hacia formas de producción de energía que aúnen producción con respeto al medio ambiente, así como hacia iniciativas que permitan poner freno al tan temido cambio climático.

La huerta solar de Zarapicos y San Pedro del Valle (Planta Solar Salamanca), promovida por Avanzalia Solar, con una potencia de 13 Mw se convierte así en la segunda mayor del mundo, con una capacidad de proveer energía para unas 5000 hogares y con unas previsiones de ahorro de emisiones de C02 de más de 16 mil toneladas. Es por ello que Ecologistas en Acción Salamanca felicita las iniciativas de este tipo, no sólo por subir a Salamanca al tren del desarrollo de las energías renovables, lo que supone que determinados picos de rentabilidad que quedarán en la provincia, sino por hacerlo con respeto al medio ambiente y teniendo en cuenta las posibilidades de exploración que ofrece.

Por otra parte, la implantación de este proyecto parece garantizar, si es que no lo estaba ya hecho de alguna manera, el suministros de energía eléctrica para la provincia, quedando inútiles y obsoletos otros proyectos, como es la instalación de la Central Térmica de Ledesma, la cual, hoy por hoy, queda en evidencia por innecesaria y por su brutal agresividad para con su entorno (gran cantidad de emisiones de CO2), quedando demostrado que en esta tierra es posible otra manera de hacer las cosas.

lunes, 17 de septiembre de 2007

POR FIN UN MANIFIESTO ESTATAL ANTITÉRMICO

Reunid@s en Rivas Vaciamadrid representantes de los colectivos que firman debajo, manifiestan:

1)Su rechazo a las centrales de gas en ciclo combinado, que en modo alguno son los sistemas de producción limpia de electricidad que pretenden sus promotores.

2)Que estas centrales acentúan la dependencia energética de terceros países, ya que el gas natural que consumen es totalmente importado.

3)Que son grandes emisoras de gases de efecto invernadero. Una planta de 800 MW emite unas 300 toneladas / hora de dióxido de carbono y cantidades significativas de metano.

4)Son emisoras también de otros contaminantes tóxicos como óxidos de nitrógeno. Una planta de la potencia antes citada emite en una hora 250 Kg de estos contaminantes. La misma cantidad que 200.000 automóviles que funcionan en una ciudad en un día.

5)Se emiten también cantidades menores de otros contaminantes como óxidos de azufre, partículas, compuestos orgánicos volátiles o metales pesados.

6)Que contribuyen a la formación de ozono troposférico, un enérgico contaminante secundario con graves efectos en la salud y en la vegetación que tiende a formarse en épocas de calor. Todos los contaminantes citados son gravemente perjudiciales para la salud humana en especial para la población infantil.

7)Que para refrigerarse suelen emplear grandes cantidades de agua. Una planta de 800 MW evapora unos 200 litros / segundo. Lo que equivale al consumo de unas 120.000 personas.

8)Que debido a su elevada tecnificación apenas generan puestos de trabajo en su funcionamiento. Unos 35 puestos de trabajo.

9)Que, como todas las actividades contaminantes dificultan el desarrollo económico de las zonas en que se ubican.

10)Que existe una absoluta desmesura de proyectos que en la actualidad ya duplican lo necesario para el próximo decenio, según estimaciones de organismos oficiales.

11)Que las compañías promotoras sólo han pensado en maximizar sus beneficios económicos ignorando las opiniones de los ciudadanos afectados.

12)Que los procesos de autorización de las instalaciones se han hecho con absoluta falta de rigor y sin respetar el derecho de participación pública.

Por todo ello planteamos la necesidad urgente de renunciar al uso de este tipo de centrales, dando paso a un modelo de abastecimiento energético sostenible, basado en el ahorro, el uso eficiente de la energía y en las fuentes renovables.

Para conseguirlo nos proponemos unir esfuerzos y trabajar conjuntamente con el fin de fortalecer la posición en contra de las centrales térmicas en el ámbito estatal.

Rivas Vaciamadrid

15 de septiembre de 2007

PLATAFORMA ANTITÉRMICA DEL TORMES

ASOCIACIONES TÉRMICAS NO DE EXTREMADURA

COORDINADORA CONTRA LAS TÉRMICAS DEL BESAYA (CANTABRIA)

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

ESTREMERA EN ACCIÓN

NECESITO RESPIRAR DE VILLAMANRIQUE

PLATAFORMA CONTRA LAS CENTRALES TÉRMICAS DE MIRANDA Y LANTARÓN

PLATAFORMA ANTITÉRMICA DE LA PEREDA (ASTURIAS)

PLATAFORMA ANTITÉRMICA DE MORATA

PLATAFORMA CONTRA LAS TÉRMICAS AIRE LIMPIO

PLATAFORMA CONTRA LAS TÉRMICAS MESA DE OCAÑA

PLATAFORMA DE LA RIBERA MAS CENTRALES NO (NAVARRA)

RIVAS AIRE LIMPIO

SANTA CRUZ SIN TÉRMICAS


Reunid@s en Rivas Vaciamadrid representantes de los colectivos que firman debajo, manifiestan:

Que en el Estado español se ha producido un desmesurado y rapidísimo crecimiento de las centrales de gas en ciclo combinado. La primera central de este tipo arrancó en 2002 y a finales de 2006 había, según Red Eléctrica Española (REE), 16.376 MW. Es decir, más del doble de la potencia nuclear instalada y más del 50% por encima de la potencia de carbón. Existe además una lluvia de proyectos en distintas fases de tramitación. Cuentan con declaración de impacto ambiental proyectos que superan los 34.000 MW y han depositado el aval reglamentario otros 33.000 MW. Frente a esta desmesura, la Secretaría General de la Energía, estima en un avance de la planificación de los sectores de electricidad y gas, que en 2017, serían necesarios sólo 30.000 MW para atender la demanda eléctrica prevista. Existe por tanto un exceso brutal de instalaciones, incluso para atender las previsiones gubernamentales.

Que este exceso es debido a ausencia de planificación en nuestro país, lo que deja en manos de las compañías productoras las decisiones de instalación. Preocupadas sólo por maximizar sus beneficios a corto plazo, las compañías han optado masivamente por esta tecnología. Paradójicamente, y pese al exceso de potencia existente, la falta de inversiones en distribución, mucho menos rentables, y el rápido crecimiento de la demanda provoca frecuentes apagones que crean notable alarma social.

Que el empleo masivo de gas natural para producir electricidad acentúa la dependencia energética de nuestro país, que produce menos del 1% del gas natural que consume. Se hacen necesarias infraestructuras de entrada de gas a nuestro territorio que generan problemas ambientales y de seguridad. La importación de gas natural se realiza desde países altamente inestables políticamente ( Argelia, Nigeria, países del Golfo) lo que conlleva un alto riesgo de falta de suministro o bien continuas alzas en los precios.

Que este tipo de tecnología está muy lejos de ser limpia y de bajo impacto ambiental como pretenden sus promotores. Antes al contrario una central de 800 MW de este tipo emite importantes cantidades de gases de efecto invernadero, de otros contaminantes que resultan tóxicos y de precursores de ozono troposférico. Cada hora la citada central emite 300 Toneladas de dióxido de carbono, además de emisiones menores de metano que también contribuye al cambio climático. Se emiten también otros gases tóxicos como óxidos de nitrógeno a razón de 250 Kg a la hora, lo que equivale a 200.000 automóviles que funcionan en una ciudad en un día. Junto a esto hay vertidos en cantidades menores de otros contaminantes como óxidos de azufre, partículas, metales pesados, compuestos orgánicos volátiles, Todos ellos gravemente perjudiciales para la salud humana en especial para la población infantil. Además provoca un significativo impacto sonoro.

Que en un sistema de oferta competitiva de generación de electricidad, como el que funciona en nuestro país, las centrales de gas no están desplazando de la producción de electricidad a otras centrales más contaminantes y por tanto tampoco es exacto que contribuyan a reducir el impacto del conjunto del sistema eléctrico. A modo de ejemplo, en 2006, las centrales de carbón produjeron más electricidad que las de gas, pese a que estas últimas representaban una potencia mucho mayor que aquellas.

Que los consumos de agua, que casi siempre se emplea como mecanismo de refrigeración son también muy importantes. Una planta de 800 MW demanda para refrigerarse más de 400 litros / segundo de agua de los que evapora aproximadamente la mitad y devuelve al cauce el resto, con mayor temperatura y peor calidad, lo que implica desequilibrios de la cadena trófica. La cantidad evaporada equivale al consumo de unas 120.000 personas.

Que los procesos de construcción de estas instalaciones provocan movimientos de tierra, circulación masiva de vehículos pesados, pérdida de la cubierta vegetal, ruidos y otras molestias para las poblaciones circundantes. Los procesos de expropiación de la propia instalación y de los anexos necesarios (líneas de evacuación eléctrica, gasoductos de entrada, canales de refrigeración y vertido,...) generan importantes molestias y pérdidas económicas a los propietarios afectados.

Que las centrales de gas en ciclo combinado son uno de los sistemas de producción de electricidad que menos puestos de trabajo crea por unidad de energía generada. En las plantas de 800 MW tienen trabajo estable 35 personas en término medio. Si se tiene en cuenta que su funcionamiento afecta negativamente a muchos otros tipos de actividades económicas (turismo, agricultura, servicios,...) el balance socioeconómico de su instalación y funcionamiento es claramente negativo. Si las actividades de generación eléctrica se han concentrado por lo general en zonas menos desarrolladas, que como consecuencia de ello se han visto afectadas negativamente, en el caso de las centrales de gas, estos efectos negativos serán aún más visibles.

Que en la mayoría de los procesos de tramitación administrativa de estos proyectos se ha reducido hasta la anécdota la participación de las organizaciones sociales y se han cometido todo tipo de anomalías e irregularidades: Declaraciones de impacto ridículas que mañana se estudiarán en las facultades como prueba de lo que nunca se debió hacer, modelos de dispersión de contaminantes obsoletos, dificultades de acceso a la información, tramitar inadecuadamente la Autorización Ambiental Integrada, obtención de autorizaciones con indicios claros de prevaricación,... hechos estos que han probado que las ampulosas declaraciones de participación y transparencia son solo palabras huecas al servicio de un “lavado de cara verde y democrático”.

Por todo ello planteamos la necesidad urgente de renunciar al uso de este tipo de centrales, dando paso a un modelo de abastecimiento energético sostenible, basado en el ahorro, el uso eficiente de la energía y en las fuentes renovables.

Para conseguirlo nos proponemos unir esfuerzos y trabajar conjuntamente con el fin de fortalecer la posición en contra de las centrales térmicas en el ámbito estatal.

Rivas Vaciamadrid

15 de septiembre de 2007

PLATAFORMA ANTITÉRMICA DEL TORMES

ASOCIACIONES TÉRMICAS NO DE EXTREMADURA

COORDINADORA CONTRA LAS TÉRMICAS DEL BESAYA (CANTABRIA)

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

ESTREMERA EN ACCIÓN

NECESITO RESPIRAR DE VILLAMANRIQUE

PLATAFORMA CONTRA LAS CENTRALES TÉRMICAS DE MIRANDA Y LANTARÓN

PLATAFORMA ANTITÉRMICA DE LA PEREDA (ASTURIAS)

PLATAFORMA ANTITÉRMICA DE MORATA

PLATAFORMA CONTRA LAS TÉRMICAS AIRE LIMPIO

PLATAFORMA CONTRA LAS TÉRMICAS MESA DE OCAÑA

PLATAFORMA DE LA RIBERA MAS CENTRALES NO (NAVARRA)

RIVAS AIRE LIMPIO

SANTA CRUZ SIN TÉRMICAS

jueves, 13 de septiembre de 2007

ZARAPICOS APUESTA POR LAS ENERGÍAS RENOVABLES NO CONTAMINANTES


Según fuentes locales, Zarapicos posee la segunda planta solar en producción de energía de todo el mundo. La empresa japonesa Kyocera Corporation anunció ayer su participación como proveedor único de módulos fotovoltaicos para un sistema de generación de electricidad solar a gran escala en dicha localidad, que satisfará las necesidades de aproximadamente 5.000 hogares.

La instalación, denominada Planta Solar de Salamanca, incorpora aproximadamente 70.000 módulos ‘PV’ de Kyocera en tres series de paneles independientes en una localización de 36 hectáreas. Su producción pico será de 13,8 megavatios lo que la convierten en el mayor sistema ‘PV’ jamás creado exclusivamente con módulos PV de Kyocera y en uno de los mayores sistemas PV del mundo. «Como fabricante líder de módulos PV, Kyocera seguirá mejorando sus tecnologías y suministrando productos de energía solar de gran fiabilidad en todo el mundo», comentó Tatsumi Maeda, Director Gerente del Grupo de Energía Solar de Kyocera Corporation.

La inauguración de esta planta solar está prevista para el próximo martes, 18 de septiembre, con una ceremonia en los terrenos de esta instalación ubicada a unos 20 kilómetros al noroeste del centro de Salamanca. Entre los invitados acudirán altos cargos regionales y representantes de Kyocera y de la empresa con sede en Madrid, Avanzalia Solar, empresa que ha dirigido y ha iniciado el proyecto.

Algunos de los datos más destacables de esta Planta Solar son los siguientes: la energía aproximada será de 19.260.000 kw/h al año, lo que equivale al consumo de casi 5.000 viviendas; un ahorro total de petróleo (no consumido) de 4.280 toneladas de petróleo; una reducción de CO2 (dióxido de carbono no emitido a la atmósfera) de 16.050 toneladas al año; y contará con una potencia de más de 13 Mw. Además, está situada a una altitud de 814 metros y alberga tres ‘huertas’, que es como llaman los vecinos del pueblo adyacente, Zarapicos al terreno ocupado por esta planta. Planta Solar de Salamanca también fue concebida como una instalación de generación central para dar servicio a un gran número de usuarios remotos, siguiendo el modelo de las centrales eléctricas comerciales más tradicionales.

Este diseño ha sido económicamente viable gracias a la reciente aprobación por parte de España y de otros países europeos de una tarifa de suministro, por la cual las empresas eléctricas adquieren electricidad de los propietarios de sistemas por encima del precio de mercado.

Kyocera prevé una fuerte demanda mundial de productos de energía solar y recientemente firmó acuerdos de suministro de silicio que contribuirán a una considerable expansión de su negocio. La empresa opera centros de fabricación de módulos solares en Japón, China, República China y México y espera contar con capacidad para producir 500 megavatios de módulos PV por año para marzo de 2011.

El entorno en el que se sitúa esta planta salmantina es el idóneo, puesto que un campo de golf está en las proximidades y el paisaje que rodea sus paneles, crean el ambiente ideal. Así, Avanzalia Solar y Kyocera Corporation se unen para tratar de aprovecharse de la energía que el sol proporciona cada día.

La más grande, en Valencia
La planta solar con mayor capacidad de producción de energía del mundo está también en España, en la localidad valenciana de Beneixama, con una capacidad de 20 megavatios, superando así los más de 13 de la localizada en Salamanca.

Informa Chema Díez / Raúl Martín

miércoles, 12 de septiembre de 2007

12 BUENAS RAZONES PARA OPONERSE A LAS TÉRMICAS

Presentamos a continuación una pequeña guía con 12 buenas razones para argumentar allí donde pretendan vendernos humo. son apenas 12 de las muchas posibles y, por ello, esperamos incorporar más en el futuro. esperamos que os sirvan de ayuda para convencer cada día a una persona del tremendo error que está comentiendo Ledesma.

1. Las centrales de ciclo combinado acentúan la dependencia energética de terceros países ya que el gas natural que consumen es totalmente importado.

2. Son grandes emisoras de gases de efecto invernadero. Una planta de 800 MW emite unos 300 toneladas/hora de dióxido de carbono y cantidades significativas de metano.

3. Son emisoras también de otros contaminantes tóxicos como óxidos de nitrógeno. Una planta de la potencia antes citada emite en una hora 250 kg de estos contaminantes a la hora. La misma cantidad que 200.000 automóviles que funcionan en una ciudad en un día.

4. Se emiten también cantidades menores de otros contaminantes como óxidos de azufre, partículas, compuestos orgánicos volátiles o metales pesados.

5. Contribuyen a la formación de ozono troposférico, un enérgico contaminante secundario con graves efectos en la salud y en la vegetación que tiende a formarse en épocas de calor.

6. Para refrigerarse suelen emplear grandes cantidades de agua. Una planta de 800 MW unos 200 litros/segundo. Lo que equivale al consumo de unas 120.000 personas.

7. Debido a su elevada tecnificación apenas generan puestos de trabajo en su funcionamiento. Unos 35 puestos de trabajo.

8. Como todas las actividades contaminantes, las centrales térmicas dificultan el desarrollo económico de las zonas en que se ubican.

9. Existe una absoluta desmesura de proyectos que en la actualidad ya duplican lo necesario para el próximo decenio.

10. Las compañías promotoras sólo han pensado en maximizar sus beneficios económicos ignorando las opiniones de los ciudadanos afectados.

11. Los procesos de autorización de las instalaciones se han hecho con absoluta falta de rigor y sin respetar el derecho de participación pública.


martes, 11 de septiembre de 2007

REUNIÓN ESTATAL DE PLATAFORMAS ANTITÉRMICAS



Las múltiples líneas de lucha social abiertas y repartidas por todo el estado en contra de la proliferación de centrales térmicas, encuentran este fin de semana en Madrid un punto para el encuentro. Establecer pautas comunes de resistencia y estrategias legales para plantar cara a cada uno de los proyectos en marcha será uno de los objetivos de una reunión que se anuncia muy concurrida. Pero también serán los intercambios de experiencias y percepciones al respecto de las particularidades de cada caso, otro de los puntos fuertes del fin de semana. La convocatoria, llevada a cabo por la Coordinadora de Plataformas Antitérmicas estatal, tiene como objetivo igualmente discutir futuras propuestas alternativas que se tengan en consideración en los planes del desarrollo energético de nuestro país. Por ello, la PLATAFORMA ANTITÉRMICA DEL TORMES, acudirá a la reunión para exponer públicamente las circunstancias de la villa de Ledesma y denunciar la escasez de información, la manipulación informativa o la escasa trasparencia de las relaciones entre el ayuntamiento de Ledesma y la multinacional ENDESA. Rivas Vaciamadrid se convertirá durante unos días un lugar para el compromiso social y ambiental de muchos ciudadanos preocupados por el futuro y sobre todo, la salud y bienestar de todos. Ya os contaremos como fue!


miércoles, 5 de septiembre de 2007

LEDESMA A LA DERIVA


La vida política en Ledesma alcanza con el verano temperaturas insospechadas, a pesar de que, como en todas partes, llega ya a su fin. La prensa se vuelve a hacer eco estos días del reciente compromiso formal por parte del grupo Arco de invertir unos 25 millones de euros en un centro enoturístico en la villa de Ledesma. En palabras del alcalde José Prieto dicha inversión supondrá “una meta muy importante: lograr la recuperación patrimonial del conjunto histórico de Ledesma”. Sin duda, los 25 millones servirán para recuperar efectivamente algunos de los múltiples edificios abandonados de ciertas calles del casco histórico y poner en marcha además tres restaurantes, un spa, un centro comercial y una oferta de 60 habitaciones. Todo ello, para captar visitantes extranjeros principalmente británicos, americanos y escandinavos y “promover puestos de trabajo y dinamizar económica y turísticamente la región” según Agustín Sánchez de Vega, Delegado Territorial de la Junta.

Y digo temperaturas no esperadas porque todo esto –se analice por donde se analice- resulta en algo tan incomprensible como insólito. Por un lado, el “revulsivo pendiente en algunos municipios” que explica la necesidad de hacer inversiones en el sector turístico. Tal es el caso de este gran “centro de operaciones” (muy parecido a la ciudad del Vino en La Rioja) que, ciertamente creará puestos de trabajo y efectivamente impulsará parte de la economía local. Y sin embargo, por otro lado, nos topamos con el apoyo sin restricciones, trabas o cautela de los mismos responsables del ayuntamiento como de la administración regional, a la construcción de nada menos que una central térmica de proporciones gigantescas. Con ello ni se rehabilitará el casco histórico, ni se apostará por un desarrollo sostenible, ni tan siquiera se crearán tantos puestos de trabajo como los estipulados para el centro enoturístico. Si existe algún revulsivo en una gran industria contaminante en Ledesma es para acabar definitivamente con el atractivo monumental, para que Endesa incremente su producción y, sobre todo, para deteriorar ambientalmente Ledesma y todo su entorno. Por supuesto, será también un revulsivo para la ganadería, para la agricultura y para un río Tormes que poco le queda que contar.

No logramos entender qué es lo que quiere el señor José Prieto para su villa. Es incomprensible que, como máximo responsable, apueste por un desarrollo turístico con proyectos hoteleros y de desarrollo de vinos de calidad y, ¡al mismo tiempo!, también por industrias energéticas altamente contaminantes y con repercusiones tan negativas. No hace falta llegado este punto recordar al lector el dantesco paisaje que ofrecen algunas localidades de nuestra comunidad donde la industria térmica se instaló hace ya algunas décadas; visítese La Robla en León o la misma Ponferrada.

Pero en cualquier caso, mientras tanto, algunos ayuntamientos cercanos a Ledesma envían contestaciones con más preguntas que respuestas al documento informativo que envió Endesa con nocturnidad y alevosía durante los últimos días de julio y que ojala pudiera haberse difundido más ampliamente.

Un grupo de vecinos y vecinas de Ledesma



martes, 4 de septiembre de 2007

DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LOS CAUCES ADMINISTRATIVOS ANTES DE LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CENTRAL DE PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD



Presentamos a continuación un documento de extraordinario interés por incorporar todos los procesos y pautas administrativas que cualquier emprsa interesada en produccir energía debe seguir. En este caso, ENDESA será la encargada de comenzar con todos los trámites y será también la PLataforma Antitérmica del Tormes la encargada de impedirlo mediante todas las acciones legales a nuestra disposicición. Esperamos que sea del máximo interés.

INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD

Régimen de Autorizaciones

COMISIÓN JURÍDICA

Septiembre de 2001

Actualizado a noviembre de 2003

GUÍAS DE NORMATIVA AMBIENTAL Nº 2

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Autorizaciones.

2.1.- De la Administración con competencias en energía.

2.1.1. Autorización administrativa.

2.1.2. Autorización del proyecto de ejecución.

2.1.3. Autorización de explotación

2.2.- De la Administración ambiental.

2.2.1. Evaluación de Impacto Ambiental.

2.2.2. Autorización Ambiental Integrada (IPPC).

2.3. - De la Administración municipal.

2.3.1. Licencia urbanística.

2.3.2. Licencia de actividad.

2.4. - Otras autorizaciones.

2.4.1. Declaración de utilidad publica

2.4.2. Concesión de uso de aguas.

2.4.3. Régimen especial para las renovables.

3. Participación social en los procedimientos de autorización.

3.1.- Alegaciones.

3.2.- Recursos.

3.3.- Personación en el procedimiento como interesados.

4. Legislación estatal aplicable.

1. INTRODUCCIÓN

La presentación de decenas de proyectos de Centrales Térmicas de gas en casi todas las Comunidades Autónomas nos ha hecho intervenir en muchos de los procedimientos para la autorización de estas instalaciones que presentan problemas ambientales importantes (ver "El Ecologista" nº 25). Como las instalaciones de producción de energía eléctrica tienen un régimen de autorizaciones muy específico y que va más allá de la Evaluación de Impacto Ambiental a la que ya estamos acostumbrados/as y que conocemos, hemos elaborado este documento que puede clarificar este sistema de permisos y nuestra intervención en él.

Lo que vamos a describir es aplicable a las instalaciones de producción de electricidad cuyo aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma. Y se entiende esto según la legislación cuándo estas centrales están obligadas a realizar ofertas económicas al operador del mercado por tener más de 50 MW de potencia.

Esto no sirve para las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica (líneas aéreas de alta, media o baja tensión, subestaciones eléctricas...) que tienen otro sistema de autorizaciones que está regulado en el R.D. 2819/98. Tampoco es aplicable a las Centrales nucleares que se rigen por su normativa específica. Ambos casos, sin embargo, pueden tener autorizaciones comunes a aquellas como son la Evaluación de Impacto Ambiental o las licencias municipales.

Es preciso tener en cuenta que, desde la entrada en vigor de la Ley 54/97 del Sector Eléctrico, la planificación eléctrica solo es obligatoria para las instalaciones de transporte, es decir, para la red. Para las instalaciones de producción la planificación solo es indicativa, lo que quiere decir que cualquier empresa puede solicitar permiso para construir y poner en funcionamiento cualquier tipo de central (incluida la nuclear) sin más condicionantes que cumplir con los trámites y requisitos derivados de las autorizaciones que vamos a describir a continuación.

2. AUTORIZACIONES

2.1. DE LA ADMINISTRACION CON COMPETENCIAS EN ENERGIA

2.1.1 - AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Las empresas que quieran instalar alguna central eléctrica de las mencionadas anteriormente deberán solicitarlo acompañando un ANTEPROYECTO que deberá contener la memoria con la ubicación y características de la planta, los planos, un presupuesto y cualquier otro dato que la administración solicite. El promotor debe acreditar siempre su capacidad legal, técnica y financiera, las condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de la instalación y el cumplimiento de los condicionantes ambientales que luego se le impongan.

El procedimiento de autorización incluye una fase de información pública durante el plazo de 20 días (anunciándolo en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el de la Provincia). Las alegaciones presentadas se comunican a la empresa solicitante para que alegue lo que estime oportuno, dándose después traslado de las actuaciones a otras administraciones públicas interesadas.

La competencia para este permiso es de la Administración del Estado. Aunque la solicitud se presenta y el expediente se tramita en las Áreas o Dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o, en su caso, Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalación, la AUTORIZACION la concede, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, mediante resolución que se publica en los Boletines Oficiales y se notifica a todos los que intervinieron en el expediente. No es, por tanto, una competencia autonómica como sucede con la mayor parte de las instalaciones industriales.

2.1.2 - APROBACION DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN.

El proyecto de ejecución deberá ser acorde con los reglamentos técnicos en la materia y su aprobación habilita a la empresa solicitante para construir la instalación proyectada, sin perjuicio de la obtención del resto de permisos necesarios.

2.1.3 - AUTORIZACION DE EXPLOTACIÓN.

Una vez construida la instalación deberá presentarse una solicitud de Acta de puesta en servicio, junto al Certificado de final de obra suscrito por el técnico facultativo, ante las Areas o Dependencias de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. El Acta se extenderá, previas las comprobaciones oportunas respecto de la ejecución de la obra, por este mismo organismo.

Para más detalle de estos procedimientos hay que acudir al R.D. 1955/00, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 27-12-2000). Este Real Decreto deroga el Decreto 2617/66 que establecía hasta hace poco las normas para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas.

2. 2. DE LA ADMINISTRACION AMBIENTAL

2.2.1 - EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.

Según la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/86 de Evaluación de Impacto Ambiental (Anexo I, Grupo 3 sobre Industria Energética) necesitan obligatoriamente esta autorización:

- Las centrales térmicas con potencia de al menos 300 MW.

- Las instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica de más de 300 MW.

- Los parques eólicos de al menos 50 aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 km. de otro parque eólico.

Además hay que tener en cuenta que otros proyectos como las incineradoras de residuos (Grupo 8 del Anexo) o las presas de más de 10 millones de m3 de agua embalsada (Grupo 7) también están sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y que, en ocasiones estas instalaciones también están diseñadas para producir energía eléctrica.

Por otra parte, esta reciente Ley de EIA incluye en su Anexo II otros muchos proyectos que solo se someterán a EIA si la administración así lo considera en base a unos criterios de selección determinados por su Anexo III. Entre esos proyectos están:

- Todas las centrales hidroeléctricas no incluidas en el Anexo I (grandes presas).

- Los parques eólicos no incluidos en el Anexo I, es decir los de menos de 50 aerogeneradores.

- Las instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente de más de 100 MW (y menos de 300).

Es preciso considerar también que las legislaciones sobre EIA que han desarrollado las Comunidades Autónomas, normalmente amplían los proyectos de instalaciones que necesitan tener esta autorización, de manera que suelen estar incluidas, por ejemplo, las centrales térmicas de menos de 300 MW. En cualquier caso, como la competencia para la autorización administrativa de que hemos hablado antes (las de más de 50 MW) es de la Administración General del Estado, el Ministerio de Medio Ambiente es el órgano competente para efectuar la Declaración de Impacto Ambiental.

El período de información pública para alegaciones del Estudio de Impacto Ambiental se realizará conjuntamente con el correspondiente al trámite de autorización administrativa mencionado anteriormente y al de declaración de utilidad pública.

El procedimiento administrativo que se sigue para las Evaluaciones de Impacto Ambiental es normalmente bien conocido por las asociaciones ecologistas. Para quien desee más detalles sobre él remitimos al documento elaborado recientemente por la Comisión Jurídica de Madrid titulado "Evaluación de impacto ambiental en la Comunidad de Madrid" (mayo de 2001).

2.2.2- AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA (IPPC).

La Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y el control integrado de la contaminación (IPPC según sus siglas en inglés), estableció un nuevo permiso o autorización para determinadas instalaciones industriales consideradas de elevado impacto sobre el medio ambiente. En el Estado Español se traspuso esta Directiva a través de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE 2-7-02) que estableció la Autorización Ambiental Integrada (AAI) para todas las nuevas instalaciones industriales recogidas en su Anexo I. Se entiende por nuevas instalaciones todas aquellas que no estén en funcionamiento antes de julio de 2003. Para el resto, “las viejas”, se da un plazo para la obtención de esta autorización que concluye antes del 30 de octubre de 2007. Se calcula que pueden estar afectadas unas 6.000 industrias.

Este permiso analizará no solo el impacto sobre el medio ambiente y la adecuación previsible de la instalación a la normativa, sino también las medidas para reducir el uso de sustancias peligrosas, prevenir los residuos y ahorrar materiales, agua y energía. El permiso especificará unos determinados Valores Límites de Emisión (VLE) o vertido para cada instalación (que por supuesto no pueden ser superiores a los permitidos por la normativa en vigor) que se basarán en la Mejores Técnicas Disponibles (MTD) establecidas para cada sector industrial.

Entre las instalaciones industriales que van a necesitar este permiso el Anexo I de esta ley incluye a todas las centrales térmicas para producción de electricidad que tengan una potencia superior a 50 MW. También se incluyen las incineradoras de residuos.

La AAI integra, como informes vinculantes, algunas de las autorizaciones que antes hacían falta sobre contaminación atmosférica, vertidos a las aguas o residuos e incluye en el mismo procedimiento a la EIA. Esto último significa que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) sigue siendo preceptiva y obligatoria, pero que se tramita al mismo tiempo y dentro de la Autorización Ambiental Integrada (AAI). Es decir, que esta última contiene e incorpora la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aunque son dos permisos distintos. La Ley 16/2002 dice expresamente que la AAI se podrá impugnar en vía administrativa. Con respecto a otras autorizaciones necesarias la AAI precede a la autorización sustantiva y a la licencia de actividades clasificadas (o figura similar que la sustituya) en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. En cuanto al procedimiento de esta última licencia se incluirá, también como la EIA, en el del otorgamiento de la AAI.

Resumiendo, y simplificando, en cuanto a la sucesión temporal de permisos:

1. Primero de produce la Autorización Ambiental Integrada, que incluye el texto de la Declaración de Impacto Ambiental.

2. Después la Autorización Sustantiva.

3. Por último, la Licencia de Actividades Clasificadas.

2. 3. DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

2.3.1- LICENCIA URBANÍSTICA.

Como cualquier construcción o edificación las instalaciones para producción de electricidad necesitan la correspondiente licencia urbanística, que conceden los Ayuntamientos siempre que estas se adecuen a la normativa y a los Planes Urbanísticos.

2.3.2- LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA.

Las centrales termoeléctricas están consideradas como instalaciones insalubres y nocivas a efectos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961. Este Reglamento, más conocido por sus siglas de RAMINP, obliga a gran parte de las industrias y establecimientos a disponer de una autorización municipal que se denomina licencia de actividad. Esta licencia municipal de instalación, apertura y funcionamiento de las actividades clasificadas (es decir, incluidas en su Anexo) implica un procedimiento administrativo que incluye, entre otros, un dictamen previo y preceptivo del órgano competente de la Comunidad Autónoma, que si es desfavorable resulta vinculante para el Alcalde y si no lo es deja en manos de este la concesión de la licencia de actividad. Este dictamen se denomina "Calificación Ambiental" de la actividad.

En cualquier caso, la licencia debe supeditarse a las Ordenanzas Municipales y a los Planes Urbanísticos, así como a la normativa ambiental de carácter general. En todo caso el Rto. establece que, "como regla general", las industrias insalubres y peligrosas se sitúen a más de 2.000 metros del casco urbano.

Las instalaciones que necesiten esta licencia de actividad y, también, Evaluación de Impacto Ambiental se someterán a este último procedimiento de forma previa a la expedición de la licencia municipal, de manera que el proyecto técnico y la memoria descriptiva que tiene que presentar el promotor contendrá, también, el Estudio de Impacto Ambiental que se hubiera presentado en el procedimiento específico de EIA.

2.4. OTRAS AUTORIZACIONES

2.4.1. DECLARACION DE UTILIDAD PÚBLICA

Las instalaciones que lo necesiten, y desde luego suele ser el caso de las centrales térmicas, tiene que ser declaradas de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos (por ejemplo terrenos) necesarios para el establecimiento de la misma y para dar apoyo jurídico a la necesaria disposición en determinados casos de bienes del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o del Municipio. Esta declaración está regulada en la Ley de Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Esta declaración lleva aparejado un trámite preceptivo de información pública para que los afectados puedan formular las correspondientes alegaciones. Este trámite se realiza simultánea y conjuntamente con la información pública del EIA y de la Autorización Administrativa.

2.4.2. CONCESION DE USO DE AGUAS.

En aprovechamientos hidráulicos o en centrales térmicas o nucleares es preciso obtener la autorización de toma de aguas, según establece la Ley de Aguas o, si es en el mar, la Ley de Costas. Si la instalación lo requiere también puede ser necesaria la autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

2.4.3. REGIMEN ESPECIAL PARA LAS RENOVABLES.

Las instalaciones de producción de energía eléctrica que utilizan fuentes renovables (eólica, solar, biomasa) necesitan autorización para incluirse en el denominado "Régimen Especial" establecido en la Ley 54/97 del Sector Eléctrico. Esta inclusión les permite obtener un régimen retributivo específico (primas) para cada kwh que produzcan. La competencia para esta autorización es de la Administración Autonómica.

Especialmente los parques eólicos necesitan otra autorización autonómica cuando estos hayan de emplazarse en montes de utilidad pública.

3. PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION

3.1. ALEGACIONES

Tal como hemos mencionado anteriormente algunos de los procedimientos administrativos para la concesión de estas autorizaciones incluyen una fase de información pública que permite a los ciudadanos y a las instituciones y entidades sociales de todo tipo formular alegaciones. Las alegaciones no son sino comentarios acerca del proyecto que se ha presentado, fundamentalmente cuestionando sus aspectos técnicos, poniendo de relieve su posible ilegalidad o mostrando simplemente los inconvenientes de cualquier tipo que pueden suponer.

El anuncio del período de información pública aparece publicado en los Boletines Oficiales correspondientes establece un plazo para hacer alegaciones (es decir, descontando los domingos y festivos) y señala el lugar donde se puede examinar la documentación sobre la que han de formularse las alegaciones.

El período de información pública (de 30 dias) será común para la EIA, la AAI, la Licencia de Actividades Clasificadas y la Autorización Sustantiva (art. 16 de la Ley 16/2002).

La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/99) dice que quienes presenten alegaciones tienen derecho a obtener de la administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.

3.2. RECURSOS

Las resoluciones administrativas que concedan licencias o autorizaciones pueden ser impugnadas en vía administrativa y, posteriormente, en vía contencioso-administrativa, siempre que exista algún motivo de nulidad o anulabilidad (arts. 62 y 63 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo).

¿Quién puede presentar un recurso? La impugnación de las resoluciones administrativas puede realizarla cualquier "interesado". Según la Ley mencionada antes se considera interesado, no sólo a quienes promuevan el procedimiento o tengan derechos que puedan resultar afectados, sino también a quienes tengan intereses legítimos, individuales o colectivos, que puedan resultar afectados por la resolución. Las asociaciones representativas de intereses sociales son titulares de intereses legítimos colectivos. Es decir que respecto de resoluciones administrativas de contenido o de incidencia ambiental las asociaciones ecologistas están legitimadas para presentar recursos. No es, además, preceptivo que la persona o entidad haya previamente presentado alegaciones en la fase de información pública. El plazo para presentar el recurso de alzada o el de reposición según corresponda es de 1 mes.

Sobre la impugnación de las Declaraciones de impacto ambiental, de momento el Tribunal Supremo ha venido considerando que constituyen un acto de trámite dentro de todo el procedimiento de autorización de instalaciones o proyectos, no sólo los energéticos, y que lo que se puede recurrir es sólo la autorización administrativa final y no la declaración de impacto, independientemente de que se puedan en dicho recurso hacer las consideraciones que se deseen sobre los problemas medioambientales del proyecto. Este tema está en discusión y es probable que intentemos un cambio en la jurisprudencia. Sin embargo, ya hemos comentado anteriormente que la Ley 16/2002 permite la impugnación de la Autorización Ambiental Integrada.

3.3. PERSONACION EN EL PROCEDIMIENTO COMO INTERESADOS.

En el procedimiento administrativo para las autorizaciones de instalaciones puede resultar interesante a la asociación personarse como interesada. Esto se realiza mediante un escrito dirigido al órgano competente, mencionando el expediente de que se trate y señalando que se persona como interesada a los efectos de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo. Hay que tener en cuenta que la comparecencia en el trámite de alegaciones no otorga, por si misma, la condición de interesado.

Decíamos que puede ser interesante porque las facultades que se adquieren son:

a) obtener información sobre el estado de tramitación del expediente a través del funcionario que lo esté tramitando.

b) formular alegaciones y aportar informes o documentos, independientemente de hacerlo también en el período de información pública.

c) pedir que se aporten otros datos, documentos o informes sobre las circunstancias del proyecto presentado, o que se acrediten determinadas cuestiones que afirma el promotor en el proyecto.

d) recibir, en su caso, la notificación de la resolución administrativa que concede la autorización.

4. LEGISLACION ESTATAL SOBRE ENERGIA ELECTRICA

4.1. GENERAL

- Real Decreto 1955/00, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 27-12-00).

- Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE 28-11-97). La Ley 50/98 ha modificado su art. 33.1 y la Disposición Transitoria sexta.

- Real Decreto 2019/97, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica (BOE 31-12-97).

- Ley 82/80, de 30 de diciembre, sobre conservación de la energía (BOE 27-1-81). Parcialmente derogada.

4.2. RENOVABLES

- Real Decreto 2818/98, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración (BOE 30-12-98).

- Real Decreto 2366/94, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos y fuentes de energía renovables (BOE 27-1-95).

4.3. AUTORIZACIONES AMBIENTALES

- Ley 6/01, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE 9-5-01).

- Decreto 2414/61, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE 7-12-61).

- Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (BOE 2-7-03)

lunes, 3 de septiembre de 2007

ESPAÑA: LA ELECTRICIDAD DE IBERDROLA Y ENDESA NO ES VERDE


Ante la campaña publicitaria de las grandes compañías eléctricas, Iberdrola y Endesa, para captar clientes con la oferta de "energía verde", Greenpeace denuncia que estos anuncios esconden que el 80% de la electricidad que venden esas empresas procede de centrales térmicas y nucleares.

Esta realidad permanece oculta porque las empresas no están obligadas a informar sobre el origen de la electricidad que compramos. Greenpeace, junto con otras ocho organizaciones de consumidores, ecologistas y sindicales, lanzó este verano la campaña "QUEREMOS SABER PARA PODER ELEGIR", con el fin de exigir al Gobierno que obligue a las eléctricas a incluir, en todos sus anuncios y en la factura de la luz, la información sobre el origen de la electricidad que compramos y sus impactos ambientales.

Greenpeace cree que la información obligatoria sobre el origen de la energía es fundamental para que los consumidores puedan elegir libremente y para que su elección pueda influir a cambiar el sistema eléctrico hacia uno más limpio. En la situación actual, comprar la energía "verde" de Iberdrola y Endesa es inútil, porque no contribuye a cambiar nada, y estas empresas seguirán haciendo lo mismo, eso sí, mientras pintan su imagen de verde y aumentan sus ganancias a costa de la buena voluntad de los consumidores más concienciados.

"Iberdrola engaña a los consumidores porque, mientras les ofrece energía supuestamente verde, sigue siendo la empresa española que más energía nuclear produce" -ha declarado José Luis García Ortega, responsable de la campaña de Energía Limpia de Greenpeace España- "Endesa se limita a vender como verde la misma energía hidráulica que ya producía, pero sigue siendo la empresa que más CO2 emite en toda España, y por tanto la que más contribuye al cambio climático".

Iberdrola produce el 42% de toda la electricidad de origen nuclear de España. De la energía generada por esta empresa, el 45% es nuclear, el 36% gran hidráulica (embalses), 9% centrales térmicas de carbón, 8% térmicas de fuel/gas, 2% eólica, 1% minihidráulica.

Endesa emite 73 millones de toneladas de CO2 al año, procedente de sus centrales térmicas, lo que la convierte en la cuarta empresa de Europa en emisiones causantes del cambio climático. De la electricidad generada por esta compañía, el 43% se produce en térmicas de carbón, el 34% en centrales nucleares, el 11% en embalses y el 6% en térmicas de fuel o gas.

Greenpeace recomienda a los consumidores que no se dejen engañar, y que sólo contraten electricidad con empresas que, por un lado, les garanticen que toda la electricidad que sirven es limpia y que, además, se comprometan a aumentar de forma concreta la cantidad de energía renovable que producen.

La organización ecologista ofrece en su página web (www.greenpeace.es) información para que los consumidores sepan qué pueden hacer y cómo contribuir a que las energías limpias sustituyan a las energías sucias.

Fuente: www.rebelion.org

domingo, 2 de septiembre de 2007

LA CNE INVESTIGA A IBERDROLA Y ENDESA POR LA "ENERGÍA VERDE"


La Comisión Nacional de la Energía (CNE) está a punto de abrir expediente informativo a Iberdrola y a Endesa por la venta de "energía verde", que los clientes pagan más cara de forma voluntaria por su carácter limpio. Todos los usuarios, sin saberlo, abonan ya una prima (1.000 millones de euros al año) para mantener energías renovables, por lo que Endesa e Iberdrola podrían cobrar dos veces por lo mismo. Iberdrola y Endesa, y especialmente la primera, han iniciado una campaña para "vender" publicitariamente su preocupación por la naturaleza y el entorno. Al igual que ya se hace en otros países más desarrollados, ambas han decidido ofrecer a los clientes más preocupados por la ecología la posibilidad de comprar energía supuestamente limpia con un ligero sobreprecio (entre seis euros y un euro anuales).

Pero los problemas, a pesar de que la iniciativa es muy reciente, no han tardado en surgir. El primer problema que está siendo analizado por la Comisión Nacional de la Energía, según han confirmado fuentes de este organismo, es que en España los usuarios ya pagan un sobrecoste en sus facturas para mantener las llamadas energías renovables. Este año, ese sobrecoste ascenderá a unos mil millones de euros. Como por mucho que se contrate "energía verde" la oferta energética medioambiental no cambia, se podría dar el caso de que el cliente bienpensante estuviera pagando dos veces por la misma cosa. O lo que es lo mismo, dejando un beneficio indebido a las compañías.

Certificados

Otro aspecto importante es que, en el sistema eléctrico español, la energía es de quien la compra. Es decir, la energía que producen Endesa e Iberdrola, limpia o no, certificada o no (Red Eléctrica es la encargada de certificar el origen limpio de la energía), llega toda al mismo lugar: el mercado mayorista. Las distribuidoras (las mismas compañías) compran luego la energía para distribuirla a sus clientes. Pero compran energía, no energía más verde o menos verde, con lo que el producto que se vende más caro podría no ser lo que realmente parece. Con esta base, algunas organizaciones de consumidores han hecho público ya su malestar por las campañas publicitarias que se han puesto en marcha.

Tanto Endesa como Iberdrola han reclamado para sí el mérito de ser pioneras incluso en la exportación de "energía verde" a países europeos como Holanda y Austria. Frente a las críticas, ambas compañías esgrimen las certificaciones del Renevable Energy Certificate System (RECS), que administra en España REE. Además, Iberdrola sostiene que una entidad auditora externa verifica y certifica que la energía verde que vende procede exclusivamente de fuentes cien por cien renovables.

Santiago Carcar. El País