martes, 14 de octubre de 2008

LA PLATAFORMA PRESENTA UNA ALEGACIÓ CONTRA CONTRA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DIRIGIDA AL SR. ALCALDE DE LEDESMA

A continuación os ofrecemos una copia de la alegación presentada recientemente por la Plataforma Antitérmica del Tormes en relación al Estudio de Impacto Ambiental del Sector UBZ-15 de Ledesma.  

Toda aquella persona interesada en adquirir una copia de la alegación puede dirigirse a nosotros a través del correo antitermicadeltormes@gmail.com y solicitarla.

Asunto: Alegaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Sector UBZ-15 de Ledesma (Salamanca)

1.- Atendiendo a las irregularidades del procedimiento presentamos las siguientes alegaciones:

Primera: que al promotor del presente Estudio, ENDESA GENERACIÓN S.A., le fue declarado por parte de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural como DESFAVORABLE su propuesta de declaración de Proyecto de Interés Regional, por esto inician un nuevo trámite legal a través del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Además en la página 53 del presente estudio se reconoce la posibilidad de que se puedan instalar otro tipo de empresas distintas a la Central Térmica en un principio proyectada de la siguiente forma: “se desconoce la naturaleza de las instalaciones industriales que puedan implantarse en el sector de estudio y por tanto no se puede precisar su afección sobra la población cercana”.

Por todo esto exigimos que se inicien de nuevo todos los procedimientos que implican la evaluación de impacto ambiental por tratarse de trámites diferentes, no pudiendo por tanto utilizarse el mismo documento de consultas previas que se presentó en su día ni las sugerencias recibidas al mismo.

Segunda: que el presente E.I.A. reconoce en la página 18 que no tendrá en cuenta gran parte de las sugerencias recibidas (emisiones, residuos, ruidos, etc.) puesto que se trata de un proyecto diferente al inicialmente presentado de instalar la Central Térmica, por tanto esta cuestión redunda en la solicitud de que se inicien los trámites desde el principio.

Tercera: que no se encontraba el CD que acompaña a la copia en papel del E.I.A., circunstancia que resulta irregular por falta de la documentación completa, hemos solicitado por escrito al Ayuntamiento de Ledesma, en base a la Ley 38/1995 de 12 de diciembre sobre el Derecho de Acceso a la Información en materia de Medio Ambiente y a la Directiva 90/313/CEE, una copia de dicho cd. Por esto y para poder estudiar mejor el contenido del E.I.A. en toda su amplitud y con toda la información, solicitamos se amplíe el plazo de presentación de alegaciones.

2.- Respecto al contenido del Estudio de Impacto Ambiental presentamos las siguientes alegaciones:

Primera: que según la Ley de Vías Pecuarias, se entiende por tales las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, pero también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos corredores ecológicos esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres, razón por la que se considera que el proyecto sometido al presente expediente atenta directamente contra ambas concepciones de vía pecuaria, en su más profunda esencia, dado que se pretende la ocupación de la misma para acceso de maquinaria pesada y con la construcción de un aparcamiento junto al Cordel de Peñalvo, aparcamiento que además no contará, según los planos, con acceso rodado y que irrumpirá o bien por la zona verde proyectada o bien por el propio Cordel de Peñalvo, incumpliendo la normativa.

Segundo: que en el artículo 1.3 de la Ley de Vías Pecuarias se menciona:Asimismo, las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural”. El uso excluyente, privativo y auxiliar de la futura ocupación industrial prevista que a través de la presente solicitud pretende hacerse no encaja, ni mucho menos, en la letra o espíritu de la Ley, ya que no cumple ninguno de los requisitos que establece el artículo arriba visto.

Tercero: que no existe un estudio real de alternativas a la posible ubicación de la zona industrial y no puede haberlo puesto que tal y como se reconoce en el presente Estudio, “los terrenos elegidos dentro de las posibles opciones” son ya propiedad del promotor ENDESA GENERACIÓN S.A., por tanto consideramos un fraude el estudio de alternativas.

Cuarto: que el suministro de agua para la zona industrial se hará de la red de suministro municipal, pero no existe un estudio real que explique las necesidades de agua de la citada actuación ni tampoco un estudio que manifieste la capacidad de Ledesma para suministrar tal cantidad de agua, dado que Ledesma tiene graves problemas en la calidad de su agua potable por las graves deficiencias que sufre la E.D.A.R. del municipio.

Así mismo las aguas residuales se pretenden verter al alcantarillado público municipal y tampoco existe un estudio real de la cantidad de vertidos ni de la peligrosidad de los mismos y se sigue sin justificar que Ledesma tenga la capacidad para sostener, en su Red de alcantarillado público ni en su E.D.A.R., esta instalación.

Quinto: contrariamente a los que se recoge en el presente documento, no puede decirse que la citada actuación no afecte a ningún régimen de protección relacionado con Red Natura 2000, Espacio Natural Protegido o Zona Húmeda Catalogada. Esto no es del todo cierto si tenemos en cuenta que el espacio que se ha elegido se encuentra cercano al Parque Natural de Las Arribes del Duero e influenciando muy directamente a los ecosistemas del río Tormes, encontrándose cercano el tramo ribereño de Ledesma al LIC de las Riberas del Tormes y Afluentes. Por todos es conocido que los espacios fluviales funcionan como corredores ecológicos para las especies de flora y fauna, y que los espacios naturales no se pueden considerar como lugares estancos, por eso es fundamental mantener la calidad ambiental de las localidades circundantes, condición indispensable par la conservación de estos espacios protegidos. Es evidente que la ubicación de este polígono industrial y de una central térmica de ciclo combinado, afectará negativamente a las especies de flora y fauna que transiten por el corredor ecológico del río Tormes, afectando consecuentemente al LIC del río Tormes y sus afluentes ya que este se encuentra a menos de medio kilómetro y a la calidad ambiental de Las Arribes del Duero. Además en el propio documento se reconoce que la fauna está íntimamente ligada al Río Tormes y afluentes cercanos y que durante la construcción del citado proyecto existirá “contaminación sonora y del aire” debido al tránsito de maquinaria.

También se aparece en presente documento que todo el ámbito de actuación se sitúa muy cercano al área de importancia de cigüeña negra (Ciconia nigra), por lo que esta especie tan amenazada se vería seriamente afectada. Además se tiene conocimiento de que esa zona es lugar habitual de anidamiento y alimentación tanto de la citada especie como de otras aves consideradas en peligro y de importancia.

Sexto: Las zonas de acceso proyectadas a la zona industrial, tanto del personal laboral como de la maquinaria pesada necesaria para su construcción, atraviesan toda la zona escolar de Ledesma y la zona más concurrida del núcleo urbano.

Séptimo: que después de haber sido declarado por parte de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural como DESFAVORABLE la propuesta de Proyecto Regional por la siguiente razón: “no justificaba suficientemente la utilidad pública e interés social para ser declarado Proyecto Regional”, el promotor pretende en este documento, justificar dicha aceptación social con los siguientes argumentos que son, a todas luces, faltos de contenido y de importancia como para ser tenidos en cuenta:

El día 25 de abril de celebró en Ledesma un día de encuestas a través de encuesta verbal con individuos representativos de distintos ámbitos socioeconómicos, con los siguientes resultados:

  • 58,3% a favor por la generación de empleo

  • 33,4% no saben/no contestan por no tener suficiente información

  • 8,3% en contra rotundamente”

Este modo de justificar lo injustificable raya lo absurdo para todo aquel que lo lea puesto que no explican en ningún momento que equipo sociológico a elaborado las encuestas, ni en que se han basado para elegir a los individuos representativos, ni cuantos han sido en total, ni los métodos sociológicos elegidos para elaborar las encuestas, ni qué método estadístico han utilizado para analizar los resultados, ni explican en modo alguno el análisis posterior de los mismos. Todo esto sumado a que se han limitado a encuestar a individuos de Ledesma sin contar con todos aquellos municipios que están incluidos en la comarca y que se verían seriamente afectados por la ubicación en Ledesma de la Central, no se les ha dejado expresarse ni se ha contado con su opinión. Además de que los resultados no son plenamente satisfactorios para los intereses del promotor puesto que un 41,7%, prácticamente el mismo porcentaje de individuos a favor, se ha manifestado en contra o con la suficiente falta de información como para no poder opinar.

Consideramos este análisis una burla a cualquier método sociológico serio y entendemos los resultados como una forma clara de demostrar que ni siquiera la población ledesmina tiene tan claro su posicionamiento a favor de esta industria por algo tan importante como la falta de información clara y veraz cuando se trata de una industria de estas características.

Por todo esto entendemos que sigue sin estar explicada la necesidad social ni la aceptación por parte de los ledesminos ni de los habitantes del resto de la comarca para poder justificar la instalación de la Central.


Octavo: que falta por explicar en este documento las siguientes cuestiones sumamente importantes y que fueron solicitadas en las sugerencias al documento de consultas previas:

  • no existe en todo el documento respuesta alguna a una de las peticiones presentadas por el AMPA del Colegio San José refiriéndose a las posibles afecciones de la citada actuación en la zona escolar debido a que estaría a menos de 1km de los mismos y que tendría afecciones directas tanto en la fase de construcción como de funcionamiento.

  • las afecciones directas e indirectas a los LIC cercanos y al resto de figuras de protección.

  • Carece de un análisis del paisaje teniendo en cuenta que el núcleo urbano de Ledesma está clasificado como Conjunto Histórico Artístico y que esta industria afectaría gravemente a esta situación. Teniendo en cuenta además que reconoce en la ordenación detallada de la instalación que no existe límite de altura.

  • No explica nada respecto a la toma de electricidad ni de las futuras expropiaciones de terrenos para las infraestructuras necesarias para su funcionamiento, tanto de red de aguas, alcantarillado, toma de luz, recogida de residuos, etc. y en qué medida afectará esto a los habitantes de Ledesma y a su comarca.

  • Sigue sin quedar justificada la necesidad energética dado que es fácilmente probable que la provincia de Salamanca exporta 100 veces más energía de la que consume y con la promoción de este tipo de industrias no se colabora en la reducción de los gases de efecto invernadero.

Noveno: que se tengan por presentadas y tomadas en cuenta las presentes alegaciones y se nos tenga como personados y parte interesada a esta organización en todos los trámites que siga el citado expediente y se nos notifiquen personalmente todas las resoluciones y todos los pasos que sobre él recaigan.

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