INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD
Régimen de Autorizaciones
COMISIÓN JURÍDICA
Septiembre de 2001
Actualizado a noviembre de 2003
GUÍAS DE NORMATIVA AMBIENTAL Nº 2
ÍNDICE
1. Introducción.
2. Autorizaciones.
2.1.- De
2.1.1. Autorización administrativa.
2.1.2. Autorización del proyecto de ejecución.
2.1.3. Autorización de explotación
2.2.- De
2.2.1. Evaluación de Impacto Ambiental.
2.2.2. Autorización Ambiental Integrada (IPPC).
2.3. - De
2.3.1. Licencia urbanística.
2.3.2. Licencia de actividad.
2.4. - Otras autorizaciones.
2.4.1. Declaración de utilidad publica
2.4.2. Concesión de uso de aguas.
2.4.3. Régimen especial para las renovables.
3. Participación social en los procedimientos de autorización.
3.1.- Alegaciones.
3.2.- Recursos.
3.3.- Personación en el procedimiento como interesados.
4. Legislación estatal aplicable.
1. INTRODUCCIÓN
La presentación de decenas de proyectos de Centrales Térmicas de gas en casi todas las Comunidades Autónomas nos ha hecho intervenir en muchos de los procedimientos para la autorización de estas instalaciones que presentan problemas ambientales importantes (ver "El Ecologista" nº 25). Como las instalaciones de producción de energía eléctrica tienen un régimen de autorizaciones muy específico y que va más allá de
Lo que vamos a describir es aplicable a las instalaciones de producción de electricidad cuyo aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma. Y se entiende esto según la legislación cuándo estas centrales están obligadas a realizar ofertas económicas al operador del mercado por tener más de 50 MW de potencia.
Esto no sirve para las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica (líneas aéreas de alta, media o baja tensión, subestaciones eléctricas...) que tienen otro sistema de autorizaciones que está regulado en el R.D. 2819/98. Tampoco es aplicable a las Centrales nucleares que se rigen por su normativa específica. Ambos casos, sin embargo, pueden tener autorizaciones comunes a aquellas como son
Es preciso tener en cuenta que, desde la entrada en vigor de
2. AUTORIZACIONES
2.1. DE
2.1.1 - AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Las empresas que quieran instalar alguna central eléctrica de las mencionadas anteriormente deberán solicitarlo acompañando un ANTEPROYECTO que deberá contener la memoria con la ubicación y características de la planta, los planos, un presupuesto y cualquier otro dato que la administración solicite. El promotor debe acreditar siempre su capacidad legal, técnica y financiera, las condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de la instalación y el cumplimiento de los condicionantes ambientales que luego se le impongan.
El procedimiento de autorización incluye una fase de información pública durante el plazo de 20 días (anunciándolo en el Boletín Oficial del Estado, en el de
La competencia para este permiso es de
2.1.2 - APROBACION DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN.
El proyecto de ejecución deberá ser acorde con los reglamentos técnicos en la materia y su aprobación habilita a la empresa solicitante para construir la instalación proyectada, sin perjuicio de la obtención del resto de permisos necesarios.
2.1.3 - AUTORIZACION DE EXPLOTACIÓN.
Una vez construida la instalación deberá presentarse una solicitud de Acta de puesta en servicio, junto al Certificado de final de obra suscrito por el técnico facultativo, ante las Areas o Dependencias de
Para más detalle de estos procedimientos hay que acudir al R.D. 1955/00, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 27-12-2000). Este Real Decreto deroga el Decreto 2617/66 que establecía hasta hace poco las normas para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas.
2. 2. DE
2.2.1 - EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.
Según
- Las centrales térmicas con potencia de al menos 300 MW.
- Las instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica de más de 300 MW.
- Los parques eólicos de al menos 50 aerogeneradores, o que se encuentren a menos de
Además hay que tener en cuenta que otros proyectos como las incineradoras de residuos (Grupo 8 del Anexo) o las presas de más de 10 millones de m3 de agua embalsada (Grupo 7) también están sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y que, en ocasiones estas instalaciones también están diseñadas para producir energía eléctrica.
Por otra parte, esta reciente Ley de EIA incluye en su Anexo II otros muchos proyectos que solo se someterán a EIA si la administración así lo considera en base a unos criterios de selección determinados por su Anexo III. Entre esos proyectos están:
- Todas las centrales hidroeléctricas no incluidas en el Anexo I (grandes presas).
- Los parques eólicos no incluidos en el Anexo I, es decir los de menos de 50 aerogeneradores.
- Las instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente de más de 100 MW (y menos de 300).
Es preciso considerar también que las legislaciones sobre EIA que han desarrollado las Comunidades Autónomas, normalmente amplían los proyectos de instalaciones que necesitan tener esta autorización, de manera que suelen estar incluidas, por ejemplo, las centrales térmicas de menos de 300 MW. En cualquier caso, como la competencia para la autorización administrativa de que hemos hablado antes (las de más de 50 MW) es de
El período de información pública para alegaciones del Estudio de Impacto Ambiental se realizará conjuntamente con el correspondiente al trámite de autorización administrativa mencionado anteriormente y al de declaración de utilidad pública.
El procedimiento administrativo que se sigue para las Evaluaciones de Impacto Ambiental es normalmente bien conocido por las asociaciones ecologistas. Para quien desee más detalles sobre él remitimos al documento elaborado recientemente por
2.2.2- AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA (IPPC).
Este permiso analizará no solo el impacto sobre el medio ambiente y la adecuación previsible de la instalación a la normativa, sino también las medidas para reducir el uso de sustancias peligrosas, prevenir los residuos y ahorrar materiales, agua y energía. El permiso especificará unos determinados Valores Límites de Emisión (VLE) o vertido para cada instalación (que por supuesto no pueden ser superiores a los permitidos por la normativa en vigor) que se basarán en
Entre las instalaciones industriales que van a necesitar este permiso el Anexo I de esta ley incluye a todas las centrales térmicas para producción de electricidad que tengan una potencia superior a 50 MW. También se incluyen las incineradoras de residuos.
Resumiendo, y simplificando, en cuanto a la sucesión temporal de permisos:
1. Primero de produce
2. Después
3. Por último,
2. 3. DE
2.3.1- LICENCIA URBANÍSTICA.
Como cualquier construcción o edificación las instalaciones para producción de electricidad necesitan la correspondiente licencia urbanística, que conceden los Ayuntamientos siempre que estas se adecuen a la normativa y a los Planes Urbanísticos.
2.3.2- LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA.
Las centrales termoeléctricas están consideradas como instalaciones insalubres y nocivas a efectos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961. Este Reglamento, más conocido por sus siglas de RAMINP, obliga a gran parte de las industrias y establecimientos a disponer de una autorización municipal que se denomina licencia de actividad. Esta licencia municipal de instalación, apertura y funcionamiento de las actividades clasificadas (es decir, incluidas en su Anexo) implica un procedimiento administrativo que incluye, entre otros, un dictamen previo y preceptivo del órgano competente de
En cualquier caso, la licencia debe supeditarse a las Ordenanzas Municipales y a los Planes Urbanísticos, así como a la normativa ambiental de carácter general. En todo caso el Rto. establece que, "como regla general", las industrias insalubres y peligrosas se sitúen a más de
Las instalaciones que necesiten esta licencia de actividad y, también, Evaluación de Impacto Ambiental se someterán a este último procedimiento de forma previa a la expedición de la licencia municipal, de manera que el proyecto técnico y la memoria descriptiva que tiene que presentar el promotor contendrá, también, el Estudio de Impacto Ambiental que se hubiera presentado en el procedimiento específico de EIA.
2.4. OTRAS AUTORIZACIONES
2.4.1. DECLARACION DE UTILIDAD PÚBLICA
Las instalaciones que lo necesiten, y desde luego suele ser el caso de las centrales térmicas, tiene que ser declaradas de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos (por ejemplo terrenos) necesarios para el establecimiento de la misma y para dar apoyo jurídico a la necesaria disposición en determinados casos de bienes del Estado, de
Esta declaración lleva aparejado un trámite preceptivo de información pública para que los afectados puedan formular las correspondientes alegaciones. Este trámite se realiza simultánea y conjuntamente con la información pública del EIA y de
2.4.2. CONCESION DE USO DE AGUAS.
En aprovechamientos hidráulicos o en centrales térmicas o nucleares es preciso obtener la autorización de toma de aguas, según establece
2.4.3. REGIMEN ESPECIAL PARA LAS RENOVABLES.
Las instalaciones de producción de energía eléctrica que utilizan fuentes renovables (eólica, solar, biomasa) necesitan autorización para incluirse en el denominado "Régimen Especial" establecido en
Especialmente los parques eólicos necesitan otra autorización autonómica cuando estos hayan de emplazarse en montes de utilidad pública.
3. PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION
3.1. ALEGACIONES
Tal como hemos mencionado anteriormente algunos de los procedimientos administrativos para la concesión de estas autorizaciones incluyen una fase de información pública que permite a los ciudadanos y a las instituciones y entidades sociales de todo tipo formular alegaciones. Las alegaciones no son sino comentarios acerca del proyecto que se ha presentado, fundamentalmente cuestionando sus aspectos técnicos, poniendo de relieve su posible ilegalidad o mostrando simplemente los inconvenientes de cualquier tipo que pueden suponer.
El anuncio del período de información pública aparece publicado en los Boletines Oficiales correspondientes establece un plazo para hacer alegaciones (es decir, descontando los domingos y festivos) y señala el lugar donde se puede examinar la documentación sobre la que han de formularse las alegaciones.
El período de información pública (de 30 dias) será común para
3.2. RECURSOS
Las resoluciones administrativas que concedan licencias o autorizaciones pueden ser impugnadas en vía administrativa y, posteriormente, en vía contencioso-administrativa, siempre que exista algún motivo de nulidad o anulabilidad (arts. 62 y 63 de
¿Quién puede presentar un recurso? La impugnación de las resoluciones administrativas puede realizarla cualquier "interesado". Según
Sobre la impugnación de las Declaraciones de impacto ambiental, de momento el Tribunal Supremo ha venido considerando que constituyen un acto de trámite dentro de todo el procedimiento de autorización de instalaciones o proyectos, no sólo los energéticos, y que lo que se puede recurrir es sólo la autorización administrativa final y no la declaración de impacto, independientemente de que se puedan en dicho recurso hacer las consideraciones que se deseen sobre los problemas medioambientales del proyecto. Este tema está en discusión y es probable que intentemos un cambio en la jurisprudencia. Sin embargo, ya hemos comentado anteriormente que
3.3. PERSONACION EN EL PROCEDIMIENTO COMO INTERESADOS.
En el procedimiento administrativo para las autorizaciones de instalaciones puede resultar interesante a la asociación personarse como interesada. Esto se realiza mediante un escrito dirigido al órgano competente, mencionando el expediente de que se trate y señalando que se persona como interesada a los efectos de
Decíamos que puede ser interesante porque las facultades que se adquieren son:
a) obtener información sobre el estado de tramitación del expediente a través del funcionario que lo esté tramitando.
b) formular alegaciones y aportar informes o documentos, independientemente de hacerlo también en el período de información pública.
c) pedir que se aporten otros datos, documentos o informes sobre las circunstancias del proyecto presentado, o que se acrediten determinadas cuestiones que afirma el promotor en el proyecto.
d) recibir, en su caso, la notificación de la resolución administrativa que concede la autorización.
4. LEGISLACION ESTATAL SOBRE ENERGIA ELECTRICA
4.1. GENERAL
- Real Decreto 1955/00, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 27-12-00).
- Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE 28-11-97).
- Real Decreto 2019/97, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica (BOE 31-12-97).
- Ley 82/80, de 30 de diciembre, sobre conservación de la energía (BOE 27-1-81). Parcialmente derogada.
4.2. RENOVABLES
- Real Decreto 2818/98, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración (BOE 30-12-98).
- Real Decreto 2366/94, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos y fuentes de energía renovables (BOE 27-1-95).
4.3. AUTORIZACIONES AMBIENTALES
- Ley 6/01, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE 9-5-01).
- Decreto 2414/61, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE 7-12-61).
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de
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